Descripción:
A través de la sala de consulta y servicio civil, el Consejo de Estado ejerce como cuerpo consultivo del gobierno (artículo 112, CPACA). El ejercicio de las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil materializa el principio de colaboración armónica entre los poderes públicos (art. 113 de la C.P.), así como los principios de la función administrativa (art. 209 C.P.), a partir de los cuales el Gobierno Nacional puede activar la función consultiva y contar con conceptos de la Sala emitidos con experticia y autoridad.